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PROCLAMACIÓN IMPERIAL N°37 - Creación de la Suprema Corte Imperial de Atlia

  • Foto del escritor: Trono Imperial - Imperial Throne
    Trono Imperial - Imperial Throne
  • 17 jun
  • 2 Min. de lectura

Su Alteza Imperial y Real, Príncipe Regente Luis Marcel, en nombre del Trono Imperial en el séptimo año del reinado de Su Majestad Imperial y Real, el Rey Gerónimo II, DECLARA:


La creación de la Suprema Corte Imperial de Justicia de Atlia y los Tribunales de Justicia Nacionales,

Creando en la Constitución Imperial el CAPÍTULO XV – DEL PODER JUDICIAL EN EL IMPERIO,

Creando el puesto de Supremo Ministro de la Corte Imperial, el cual conocerá de las controversias constitucionales, así como entre personas, tanto físicas como morales, que puedan originarse dentro del imperio.

 

ARTÍCULO I – CREACIÓN DEL CAPÍTULO XV – DEL PODER JUDICIAL EN EL IMPERIO

Artículo 69

El Trono Imperial delega el Poder Judicial del Imperio en una Suprema Corte Imperial de Atlia y Tribunales de Justicia Nacionales.

Artículo 70

La Suprema Corte Imperial de Atlia estará compuesta por el Supremo Ministro de la Corte Imperial, quien actúa y juzga en nombre del Trono Imperial. Su elección debe ser postulada por el Trono Imperial y aprobada por el Senado Imperial con mayoría absoluta. El Supremo Ministro de la Corte Imperial se encargará de ejecutar todas las responsabilidades de la Suprema Corte Imperial de Atlia.

Para poder ser nominado como Supremo Ministro de la Corte Imperial se necesita:

                I.          Ser ciudadano atlio pleno.

             II.          Poseer extenso conocimiento de leyes macronacionales y/o imperiales.

           III.          Gozar de buena reputación tanto en su persona como en la sociedad atlia.

           IV.          No poseer oficio o responsabilidad legal fuera del Imperio Atlio, a menos que el Trono Imperial le otorgue una excepción.

71.1 Si el Supremo Ministro de la Corte Imperial dejara de ser apto para el puesto en consideración del Gobierno Imperial, renunciara o falleciera, el Trono Imperial tomará las responsabilidades del Supremo Ministro de la Corte Imperial hasta que se apruebe uno nuevo, en un plazo no mayor a seis (6) meses.

Artículo 72

La responsabilidad de la Suprema Corte Imperial de Atlia será de proteger el orden constitucional, al interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones.

Artículo 73

Los Tribunales de Justicia Nacionales se encargarán de mediar y dictar sentencia a cuestiones relacionadas a las leyes propias de cada estado miembro que no tengan trascendencia a las leyes imperiales. Éstos estarán compuestos a voluntad de las oficinas ejecutivas de cada estado miembro.

 

Las acciones descritas en esta proclama imperial entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación.



 
 
 

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