PROCLAMACIÓN IMPERIAL N°36 - Constitucionalización de los Derechos Humanos y la Fe Catolica en Atlia
- Trono Imperial - Imperial Throne
- 17 jun
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Su Alteza Imperial y Real, Príncipe Regente Luis Marcel, en nombre del Trono Imperial en el séptimo año del reinado de Su Majestad Imperial y Real, el Rey Gerónimo II, DECLARA:
La creación del CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS HUMANOS,
Añadiendo los derechos humanos que toda persona, sea ciudadana o no del imperio, gozará estando dentro del territorio del Imperio,
Así mismo reformando el CAPÍTULO X IMÁGENES IMPERIALES, donde se añade la religión Católica Romana como la fe ceremonial del estado atlio.
ARTÍCULO I – CREACIÓN DEL CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 45
Toda persona tiene derecho a la vida en el Imperio Atlio. Nadie podrá ser condenado a pena de muerte ni ejecutado. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física y psíquica.
Artículo 46
Se prohíbe la tortura y de los tratos o penas inhumanas y/o degradantes. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
46.1 La terapia de conversión o cualquier otra terapia que pueda causar daño a cualquier persona LGBTQ+ está estrictamente prohibida y se considera una forma de tortura.
Artículo 47
La esclavitud está prohibida en el Imperio Atlio, nadie será sometido a esclavitud o servidumbre en su territorio. Nadie podrá ser obligado a realizar trabajo forzoso u obligatorio. Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad de su persona.
47.1 Por consiguiente, está prohibido el tráfico de seres humanos dentro del territorio atlio.
Artículo 48
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio y sus comunicaciones.
Artículo 49
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales que le conciernen.
49.1 Dichos datos deben procesarse de manera justa para fines específicos y sobre la base del consentimiento de la persona interesada o alguna otra base legítima establecida por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos que se hayan recabado que le conciernen, así como a que se rectifiquen.
49.2 El cumplimiento de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo 50
Toda persona tiene el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia, estando garantizados de conformidad con las leyes imperiales y macronacionales que rigen el ejercicio de estos derechos.
Artículo 51
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o en privado, para manifestar religión o creencia, en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.
51.1 Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, de conformidad con las leyes imperiales y macronacionales que rigen el ejercicio de este derecho.
51.2 Se prohíbe cualquier actividad religiosa que implique hacer daño a un ser humano, animal y/o planta viva; así como quebrantar cualquiera de las leyes de la presente Constitución y/o ley macronacional.
Artículo 52
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de opinar y de recibir y difundir información e ideas sin interferencia de la autoridad pública y sin consideración de fronteras.
52.1 Se respetarán la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
Artículo 53
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, en particular en asuntos políticos, comerciales y cívicos, lo que implica el derecho de toda persona a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de su o sus intereses.
Artículo 54
Toda persona tiene derecho a la educación ya acceder a la formación profesional y continua. El Imperio garantizará la posibilidad de impartir educación obligatoria gratuita.
54.1 Se respetará la libertad de fundar establecimientos educativos con el debido respeto a los principios democráticos y el derecho de los padres a asegurar la educación y enseñanza de sus hijos de conformidad con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas, de conformidad con las leyes imperiales y macronacionales que rigen el ejercicio de tal libertad y derecho.
54.2 Se respetará la libertad académica.
Artículo 55
Toda persona tiene derecho a trabajar ya ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
Artículo 56
Se reconoce la libertad de realizar negocios de acuerdo con la ley imperial atlia y las leyes y prácticas macronacionales.
Artículo 57
Toda persona tiene derecho a poseer, usar, disponer y legar sus posesiones legítimamente adquiridas. Nadie puede ser privado de sus bienes, sino por causa de interés público y en los casos y condiciones previstos por la ley, sin perjuicio de que se pague oportunamente una justa indemnización por su pérdida. El uso de la propiedad puede ser regulado por la ley en cuanto sea necesario para el interés general.
57.1 La propiedad intelectual estará protegida.
Artículo 58
Todos son iguales ante la ley de la presente Constitución.
58.1 Se velará por garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos.
Artículo 59
Cualquier discriminación basada en cualquier motivo, como sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad o la orientación sexual estará prohibida.
Se reconoce y clasifica a las personas LGBTQ + como un grupo protegido, cuya discriminación o desventajas injustas se les prohíbe estrictamente.
En el ámbito de aplicación de la Constitución y sin perjuicio de cualquiera de sus disposiciones específicas, queda prohibida toda discriminación por razón de nacionalidad.
59.1 Se entenderá como crimen de odio a cualquier acción que atente contra la integridad, derechos y libertades de una persona cuando dicha acción sea motivada por un prejuicio respecto a la pertenencia de la víctima a un grupo específico, ya sea raza, nacionalidad, orientación sexual, género o creencia religiosa. Estos crímenes serán procesados por la Suprema Corte Imperial de Atlia y de ser encontrado culpable, el infractor podrá llevar desde una suspensión de cualquier actividad y grupo del Imperio hasta la revocación su ciudadanía permanentemente.
Artículo 60
Se garantiza el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 61
Los niños tendrán derecho a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Pueden expresar sus opiniones libremente. Tales opiniones serán tenidas en cuenta en los asuntos que les conciernen de acuerdo con su edad y madurez.
En todas las acciones relacionadas con los niños, ya sean tomadas por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
Todo niño tendrá derecho a mantener de forma regular una relación personal y un contacto directo con ambos padres, a menos que ello sea contrario a sus intereses.
61.1 Bajo ésta ley, se le considerará niño a las personas entre el nacimiento y los quince (15) años de edad. De dicha edad hasta la mayoría de edad, dieciocho (18) años se les considerará adolescentes.
61.2 Todo menor de edad, siendo éstos niños y adolescentes, serán reconocidos y clasificados como un grupo protegido.
Artículo 62
El Imperio reconoce y respeta los derechos de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Artículo 63
El Imperio reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas destinadas a garantizar su independencia, integración social y laboral y participación en la vida de la comunidad.
Artículo 64
El Imperio mantendrá un alto nivel de protección ambiental y la mejora de la calidad del medio ambiente deben integrarse en sus políticas y garantizarse de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible.
Artículo 65
Las políticas del Imperio garantizarán un alto nivel de protección al consumidor.
Artículo 66
Toda persona tiene derecho a una audiencia justa y pública dentro de un tiempo razonable por un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley. Toda persona tendrá la posibilidad de ser asesorada, defendida y representada. La asistencia jurídica gratuita se pondrá a disposición de quienes carezcan de recursos suficientes en la medida en que dicha asistencia sea necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
66.1 Toda persona acusada se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
66.2 Se garantizará el respeto de los derechos de defensa de cualquier persona acusada.
Artículo 67
Cualquier ciudadano del Imperio, y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro, estado libre asociado, protectorado, condominio o territorio, tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, organismos, oficinas y agencias del Imperio, cualquiera que sea su medio.
Artículo 68
Cualquier ciudadano del Imperio y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro, estado libre asociado, protectorado, condominio o territorio, tiene derecho a presentar una petición ante su legislatura local y/o al Senado Imperial.
ARTÍCULO II – REFORMA DEL CAPÍTULO X IMÁGENES IMPERIALES
Artículo 28
El Imperio tiene el ámbar, el blanco, el turquesa y el morado como sus colores nacionales. La bandera imperial, el estandarte imperial, el escudo de armas imperial y el sello imperial, el escudo de armas tanto del Senado como del Consejo Imperial, además del Himno Imperial, así como el Himno Real Atlio son sus símbolos nacionales.
28.1 La bandera imperial del Imperio será una tricolor vertical de ámbar, blanco y turquesa con el sello imperial, el cual en su banda cuenta con tres estrellas, una por cada miembro del imperio, coronada con la corona imperial en su cimera; en medio de la barra blanca de la tricolor.
28.2 El Himno Imperial será “Sobre las Olas” de Juventino Rosas.
28.3 El Himno Real será “Dios Salve al Rey” de Augusto Izard.
28.4 El Lema Nacional será “Gloria Ex Memoria” (Gloria Desde la Memoria)
28.5 El Animal Imperial será el Gorrión Común (Passer domesticus)
28.6 La religión oficial será ceremonialmente el Catolicismo Romano, debido a que es la fe profesada por la Familia Imperial y la mayoría de la población del Imperio en el momento de la redacción de la presente Constitución.
ARTÍCULO III – CAMBIO DEL CAPÍTULO XIV PROVISIÓN GENERAL
El CAPÍTULO XIV PROVISIÓN GENERAL dejará de tener número, así como su único artículo pasará a ser “Artículo Único”.
Las acciones descritas en esta proclama imperial entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación.
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