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Gobierno en el Reino de Atlia

El Reino de Atlia es una nación soberana, estado miembro del Imperio Atlio; gobernada bajo el sistema de una monarquía semi-constitucional, con el Trono Imperial (el Rey) como Jefe de Estado y Gobierno, actuando con poderes semi-absolutos, delimitados por la Constitución del Reino de Atlia. El Consejo de Representantes auxilia al Trono Imperial en el proceso legislativo.

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Tras la reforma efectuada con el Edicto Real #24 el 26 de julio de 2022 A.D.; se disolvió la posición de Primer Ministro y el actual sistema entró en efecto.
 

Con la Proclamación Imperial N° 6 - Reestructuración del Gobierno Imperial, publicada el 13 de enero de 2023 A.D. se disolvieron las oficinas locales de gobierno, dando a los Ministerios Imperiales la jurisdicción sobre la administración del Reino.

Trono Imperial

El Rey es el Jefe de Estado del Reino de Atlia, con las funciones de representar al Reino tanto en el interior como en el exterior de la nación. El Jefe de Estado tiene las funciones de recomendar, supervisar y aprobar junto ael Consejo de Representantes las leyes, actividades, iniciativas, reformas, etcétera. El actual Jefe de Estado de facto es el Príncipe Luis Marcel, Príncipe-Regente de Atlia.

Consejo de Representantes

El Consejo de Representantes es el segundo órgano gubernamental del Reino de Atlia. Lo componen personas, denominadas "representantes" y es la función del Consejo representar las inquietudes del pueblo de Atlia ante el Trono Imperial, así como proponer desde leyes a actividades a realizar, apoyando a éste en su desarrollo y realización. El Consejo de Representantes está dividido en dos cámaras: La Cámara Alta del Consejo de Representantes y la Cámara Baja del Consejo de Representantes.

Cámara Alta del Consejo de Representantes

Son representantes cuya función es opinar, proponer y ejercer las funciones del Consejo de Representantes a petición del Trono Imperial. Su cargo es vitalicio y se les concede un título nobiliario.

Cámara Baja del Consejo de Representantes

Son representantes que voluntariamente solicitaron el cargo, y cuya función es opinar, proponer y atender las funciones del Consejo de Representantes. Su cargo tiene una duración de dos años y deben ser al menos tres para que la Cámara Baja pueda funcionar.

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